AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 8.000,00, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Article
In force · version of Jul 11, 1960
Artículo 4° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Pichidegua podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.