AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE E° 8.000,00, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Article
In force · version of Jul 11, 1960
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley".