AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 30.000
Article
In force · version of Aug 23, 1960
Artículo 5° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.