AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 30.000
Article
In force · version of Aug 23, 1960
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuanta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Monte Patria deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de egresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3°.