🇨🇱 Chile
Ley 9 units
DISPONE QUE LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN PUEDAN CONCEDER UN PRESTAMO PERSONAL ESPECIAL A SUS IMPONENTES, JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS DEL MES DE MAYO PPDO.
Ley 14.009cl-law-1960-08-31-14009Aug 31, 1960
- Article
- Article 2
- Article 3 o Los préstamos personales especiales que autoriza el artículo 1
- Article 4
- Article 5 o Facúltase al Banco del Estado de Chile para que otorgue sin las limitaciones que establece su ley orgánica un préstamo hasta de cuatrocientos mil escudos (E° 400
- Article 6 o Los empleadores tendrán la obligación de hacer los descuentos respectivos para servir los préstamos en el momento de pagar los sueldos o salarios
- Article 7 o Sustituyese el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N
- Article 8
- Article 9 o Los préstamos a que se refiere el artículo 1