Article
"Artículo 1.o Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de dos chassis de camión Ford F-600 N.os de motores F60CGE-23663 y F60CGE-23664, destinados a la Municipalidad de Coronel. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Article 2o Se declara que el espíritu de la ley N
Artículo 2.o Se declara que el espíritu de la ley N.o 12,417, al liberar en su artículo 22.o de todo derecho de internación a tres stations-wagons destinados a la Dirección General del Registro Civil e Identificación, fue el de comprender en esta franquicia los derechos de almacenaje, los impuestos a la internación establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943. y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas".