AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR UNO O VARIOS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 45.000,00,
Article
In force · version of Oct 10, 1960
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2°.".