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"Artículo 1° Los Directores de las Escuelas Industriales podrán, con acuerdo de los Consejos de Profesores respectivos, vender directamente o en pública subasta, las obras que los alumnos produzcan con ocasión del cumplimiemto de sus labores docentes, ya sea con cargo a fondos fiscales o cualquier otro que específicamente se destine a tal finalidad. Los dineros que se obtengan deberán precisamente SER invertidos en la prosecución de las mismas labores docentes, rigiendo respecto de las obras que así se produzcan, la autorización a que se refiere el inciso anterior.
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Artículo 2° Autorízase al Director de la Escuela Industrial de Constitución para que venda directamente o en pública subasta, el barco pesquero que los alumnos de la Especialidad de Carpintería de Ribera de dicho establecimiento, construyeron con fondos de la Ley de Presupuesto de 1958, debiendo invertir directamente el producido de la venta en la realización de otros trabajos similares o de los que exija el programa de instrucción correspondiente."