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"Artículo 1° Declárase de utilidad pública la propiedad ubicada en la calle Esmeralda N° 749 de la ciudad de Santiago, con frente a la Plazuela Corregidor Zañartu, denominada "Posada del Corregidor", rol N° 486-14, inscrita en el Registro de Propiedad del año 1949, a fojas 5.905, número 10.863, de más o menos 117 metros cuadrados de superficie y con 252 metros cuadrados de edificación. Los deslindes están inscritos a fojas 5,905, número 10.863 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, repertorio 28,131, y son: Norte, con don Pedro Fernández; Sur, calle de por medio, con don Antonio Vidal; Oriente, con Plazuela del Corregidor Zañartu, y Poniente, con casa que fue de don Félix Sánchez. Autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble referido, la expropiación del cual se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones contenidas en la ley N° 12,513, de 5 de Octubre de 1957.
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Artículo 2° La indemnización que se pague al o a los propietarios del inmueble expropiado se imputará a los fondos que, con tal objeto reciba el Fisco de parte de la Sociedad de Escritores de Chile.
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Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para que en nombre del Fisco transfiera el inmueble expropiado a la Sociedad de Escritores de Chile, sin mayor costo para ésta, con el objeto de que en él establezca su sede social. La transferencia que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo estará exenta del pago de todo derecho o impuesto fiscal o municipal, así como las sumas que para los efectos de esta ley, hubiere parcibido o perciba del Fisco. Si hubiere sido objeto de descuento o deducciones, los valores respectivos le serán restituidos a la Sociedad de Escritores de Chile."