Ley 14.260

REAJUSTA EN 10% LAS PENSIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE LAS LEYES N°s. 10.383, Y 10,662.

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Article Las cantidades correspondientes a las diferencias por los meses calendarios anteriores al de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", se pagarán en cuatro cuotas mensuales iguales