🇨🇱 Chile
Ley 113 units
ESTABLECE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE INDIOS QUE SEÑALA Y FIJA NORMAS SOBRE DIVISION DE COMUNIDADES, LIQUIDACION DE CREDITOS Y RADICACION DE INDIGENAS
Ley 14.511cl-law-1961-01-03-14511Sep 26, 1972
- Article 1 o Establécense los Juzgados de Letras de
- Article 2 o Los Jueces de Letras de Indios conocerán:
- Article 3 o La Corte de Apelaciones conocerá:
- Article 4 o Cada Juzgado de Letras de Indios estará
- Article 5 o Los cargos de Juez y Secretario de los
- Article 6 o La defensa y representación del indígena
- Article 7 o Cuando uno o más indígenas miembros de
- Article 8 o Si para el ejercicio de una acción
- Article 9 o En general, es Juez competente para
- Article 10 Los Jueces de Letras de Indios serán
- Article 11 Podrán los Jueces de Letras de Indios,
- Article 12 Podrán, asimismo, los Jueces de Letras de
- Article 13 Los Jueces Letrados de Indios están
- Article 14 Los Jueces de Letras de Indios y los
- Article 15 Los Jueces de Letras de Indios podrán
- Article 16 Para los efectos de la presente ley, se
- Article 17 Se entenderá por individuo, para los
- Article 18 La posesión notoria del estado de padre,
- Article 19 Durante la indivisión, los indígenas no
- Article 20 Autorizada la enajenación en conformidad
- Article 21 Mientras subsista la comunidad, podrán
- Article 22 Terminada la división de una comunidad o
- Article 23 Los terrenos a que se refiere el artículo
- Article 24 Los inmuebles de las comunidades
- Article 25 Serán inembargables los aperos, animales
- Article 26 Los lotes en que se haya divido el terreno
- Article 27 Las hipotecas y las prendas de cualquier
- Article 28 Las acciones de nulidad de los actos o
- Article 29 Los indígenas que hubieren obtenido
- Article 30 Tanto en la división de la comunidad como
- Article 31 Los asuntos que son de la competencia de
- Article 32 Cuando a juicio del Tribunal fuere
- Article 33 Los juicos y actuaciones a que se refiere
- Article 34 Las actuaciones judiciales a que se
- Article 35 Los Jueces de Letras de Indios podrán de
- Article 36 En toda gestión judicial, la primera
- Article 37 Las notificaciones personales a que se
- Article 38 La resolución que ordene elevar los
- Article 39 Para resolver acerca de las peticiones de
- Article 40 Los Secretarios dejarán copia de las
- Article 41 Los Jueces de Letras de Indios, para
- Article 42 La división de las comunidades indígenas
- Article 43 Si un indígena figurare en varios
- Article 44 Si se hubiere inscrito un título de
- Article 45 El juicio sobre división de una comunidad
- Article 46 En la liquidación de las comunidades, los
- Article 47 Para los efectos prevenidos en el
- Article 48 En caso de fallecimiento del titular, el
- Article 49 Las inclusiones o exclusiones relativas al
- Article 50 Dentro del juicio de división el Juez de
- Article 51 Las hijuelas formadas de acuerdo con lo
- Article 52 Si con posterioridad al 1
- Article 53 Las personas que hubieren adquirido, a
- Article 54 Las deudas ordinarias constituídas para
- Article 55 Los créditos hipotecarios a que se
- Article 56 Durante el juicio de división, por
- Article 57 Las particiones celebradas con arreglo a
- Article 58 Los autos y decretos que dicten los Jueces
- Article 59 Son apelables todas las sentencias
- Article 60 Si la sentencia definitiva, en los casos a
- Article 61 En segunda instancia, los juicios que se
- Article 62 Fallada la apelación o la consulta, el
- Article 63 Los recursos de casación no procederán
- TÍTULO C. TITULO CUARTO
- Article 64 Las hijuelas en que se divida el terreno
- Article 65 El Tribunal ordenará, dentro del plazo
- Article 66 El Conservador de Bienes Raíces, durante
- Article 67 En caso de controversia acerca del dominio
- Article 68 El ocupante será radicado en tierras
- Article 69 Fallado en definitiva un juicio sobre
- Article 70 En la restitución que el Juzgado disponga
- Article 71 Decláranse de utilidad pública y
- Article 72 Decláranse de utilidad pública los
- Article 73 Se declaran de utilidad pública los
- Article 74 Se entenderá por mejora, toda obra o
- Article 75 Decláranse de utilidad pública y
- Article 76 Decláranse de utilidad pública y
- Article 77 Los gastos que demanden las expropiaciones
- Article 78 Por exigirlo el interés nacional, se
- Article 79 Las expropiaciones de tierras de
- Article 80 Las expropiaciones de terrenos de
- Article 81 El Presidente de la República queda
- Article 82 El Presidente de la República otorgará
- Article 83 Cuando los indígenas que, viviendo
- Article 84 Los indígenas a quienes se conceda
- Article 85 Autorízase al Banco del Estado de Chile
- Article 86 Autorízase al Banco del Estado para que,
- Article 87 Autorízase al Presidente de la República
- Article 88 Lo dispuesto en los artículos precedentes
- Article 89 El dinero que el Banco recupere de los
- Article 90 Las atribuciones que la ley otorga a la
- Article 91 Estarán exentos del pago de
- Article 92 Las herencias, asignaciones y donaciones
- Article 93 Los comuneros de las propiedades
- Article 94 Exceptúase a los indígenas de la
- Article 95 Los Jueces Letrados de Indios informarán
- Article 96 El Ministerio de Tierras y Colonización
- Article 97 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
- Article 98 Para las escuelas que funcionen en la zona
- Article 99 Autorízase al Presidente de la República
- Article 100 Autorízase al Presidente de la
- Article 101 Los archivos de la Comisión Radicadora y
- Article 102 Créanse en la planta del Ministerio de
- Article 103 Créanse una plaza de Ministro y otra de
- Article 104 El gasto que demande la presente ley se
- Article 105 Derógase la ley N
- Article 106 Autorízase la erección de sendos
- Article 1 o Las causas de que actualmente conocen los
- Article 2 o Los actuales Juzgados de Indios
- Article 3 o Los actuales cargos de Abogados Defensores
- Article 4 o El tiempo servido en la Judicatura
- Article 5 o El personal que figura en las Plantas
- Article 6 o Los funcionarios que dejen de pertenecer
- Article 7 o Facúltase al Presidente de la República