🇨🇱 Chile
Ley 113 units

ESTABLECE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE INDIOS QUE SEÑALA Y FIJA NORMAS SOBRE DIVISION DE COMUNIDADES, LIQUIDACION DE CREDITOS Y RADICACION DE INDIGENAS

Ley 14.511cl-law-1961-01-03-14511Sep 26, 1972

  1. Article 1 o Establécense los Juzgados de Letras de
  2. Article 2 o Los Jueces de Letras de Indios conocerán:
  3. Article 3 o La Corte de Apelaciones conocerá:
  4. Article 4 o Cada Juzgado de Letras de Indios estará
  5. Article 5 o Los cargos de Juez y Secretario de los
  6. Article 6 o La defensa y representación del indígena
  7. Article 7 o Cuando uno o más indígenas miembros de
  8. Article 8 o Si para el ejercicio de una acción
  9. Article 9 o En general, es Juez competente para
  10. Article 10 Los Jueces de Letras de Indios serán
  11. Article 11 Podrán los Jueces de Letras de Indios,
  12. Article 12 Podrán, asimismo, los Jueces de Letras de
  13. Article 13 Los Jueces Letrados de Indios están
  14. Article 14 Los Jueces de Letras de Indios y los
  15. Article 15 Los Jueces de Letras de Indios podrán
  16. Article 16 Para los efectos de la presente ley, se
  17. Article 17 Se entenderá por individuo, para los
  18. Article 18 La posesión notoria del estado de padre,
  19. Article 19 Durante la indivisión, los indígenas no
  20. Article 20 Autorizada la enajenación en conformidad
  21. Article 21 Mientras subsista la comunidad, podrán
  22. Article 22 Terminada la división de una comunidad o
  23. Article 23 Los terrenos a que se refiere el artículo
  24. Article 24 Los inmuebles de las comunidades
  25. Article 25 Serán inembargables los aperos, animales
  26. Article 26 Los lotes en que se haya divido el terreno
  27. Article 27 Las hipotecas y las prendas de cualquier
  28. Article 28 Las acciones de nulidad de los actos o
  29. Article 29 Los indígenas que hubieren obtenido
  30. Article 30 Tanto en la división de la comunidad como
  31. Article 31 Los asuntos que son de la competencia de
  32. Article 32 Cuando a juicio del Tribunal fuere
  33. Article 33 Los juicos y actuaciones a que se refiere
  34. Article 34 Las actuaciones judiciales a que se
  35. Article 35 Los Jueces de Letras de Indios podrán de
  36. Article 36 En toda gestión judicial, la primera
  37. Article 37 Las notificaciones personales a que se
  38. Article 38 La resolución que ordene elevar los
  39. Article 39 Para resolver acerca de las peticiones de
  40. Article 40 Los Secretarios dejarán copia de las
  41. Article 41 Los Jueces de Letras de Indios, para
  42. Article 42 La división de las comunidades indígenas
  43. Article 43 Si un indígena figurare en varios
  44. Article 44 Si se hubiere inscrito un título de
  45. Article 45 El juicio sobre división de una comunidad
  46. Article 46 En la liquidación de las comunidades, los
  47. Article 47 Para los efectos prevenidos en el
  48. Article 48 En caso de fallecimiento del titular, el
  49. Article 49 Las inclusiones o exclusiones relativas al
  50. Article 50 Dentro del juicio de división el Juez de
  51. Article 51 Las hijuelas formadas de acuerdo con lo
  52. Article 52 Si con posterioridad al 1
  53. Article 53 Las personas que hubieren adquirido, a
  54. Article 54 Las deudas ordinarias constituídas para
  55. Article 55 Los créditos hipotecarios a que se
  56. Article 56 Durante el juicio de división, por
  57. Article 57 Las particiones celebradas con arreglo a
  58. Article 58 Los autos y decretos que dicten los Jueces
  59. Article 59 Son apelables todas las sentencias
  60. Article 60 Si la sentencia definitiva, en los casos a
  61. Article 61 En segunda instancia, los juicios que se
  62. Article 62 Fallada la apelación o la consulta, el
  63. Article 63 Los recursos de casación no procederán
  64. TÍTULO C. TITULO CUARTO
  65. Article 64 Las hijuelas en que se divida el terreno
  66. Article 65 El Tribunal ordenará, dentro del plazo
  67. Article 66 El Conservador de Bienes Raíces, durante
  68. Article 67 En caso de controversia acerca del dominio
  69. Article 68 El ocupante será radicado en tierras
  70. Article 69 Fallado en definitiva un juicio sobre
  71. Article 70 En la restitución que el Juzgado disponga
  72. Article 71 Decláranse de utilidad pública y
  73. Article 72 Decláranse de utilidad pública los
  74. Article 73 Se declaran de utilidad pública los
  75. Article 74 Se entenderá por mejora, toda obra o
  76. Article 75 Decláranse de utilidad pública y
  77. Article 76 Decláranse de utilidad pública y
  78. Article 77 Los gastos que demanden las expropiaciones
  79. Article 78 Por exigirlo el interés nacional, se
  80. Article 79 Las expropiaciones de tierras de
  81. Article 80 Las expropiaciones de terrenos de
  82. Article 81 El Presidente de la República queda
  83. Article 82 El Presidente de la República otorgará
  84. Article 83 Cuando los indígenas que, viviendo
  85. Article 84 Los indígenas a quienes se conceda
  86. Article 85 Autorízase al Banco del Estado de Chile
  87. Article 86 Autorízase al Banco del Estado para que,
  88. Article 87 Autorízase al Presidente de la República
  89. Article 88 Lo dispuesto en los artículos precedentes
  90. Article 89 El dinero que el Banco recupere de los
  91. Article 90 Las atribuciones que la ley otorga a la
  92. Article 91 Estarán exentos del pago de
  93. Article 92 Las herencias, asignaciones y donaciones
  94. Article 93 Los comuneros de las propiedades
  95. Article 94 Exceptúase a los indígenas de la
  96. Article 95 Los Jueces Letrados de Indios informarán
  97. Article 96 El Ministerio de Tierras y Colonización
  98. Article 97 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
  99. Article 98 Para las escuelas que funcionen en la zona
  100. Article 99 Autorízase al Presidente de la República
  101. Article 100 Autorízase al Presidente de la
  102. Article 101 Los archivos de la Comisión Radicadora y
  103. Article 102 Créanse en la planta del Ministerio de
  104. Article 103 Créanse una plaza de Ministro y otra de
  105. Article 104 El gasto que demande la presente ley se
  106. Article 105 Derógase la ley N
  107. Article 106 Autorízase la erección de sendos
  108. Article 1 o Las causas de que actualmente conocen los
  109. Article 2 o Los actuales Juzgados de Indios
  110. Article 3 o Los actuales cargos de Abogados Defensores
  111. Article 4 o El tiempo servido en la Judicatura
  112. Article 5 o El personal que figura en las Plantas
  113. Article 6 o Los funcionarios que dejen de pertenecer
  114. Article 7 o Facúltase al Presidente de la República