FIJA NORMAS PARA QUE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES PUEDAN ADQUIRIR, USAR Y MANTENER VEHICULOS MOTORIZADOS.
Article
In force · version of Jan 25, 1961
Artículo 3° Los vehículos a que se refiere esta ley llevarán pintado un disco que identifique a la institución propietaria, en la forma que establezca el reglamento.