DISPONE QUE LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS DIRECTIVOS Y PROFESIONALES DE LAS PLANTAS DIRECTIVAS, PROFESIONALES Y TECNICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 17° DE LA LEY 14.453, DE 6 DE DICIEMBRE DE 1960, NO REGIRA RESPECTO DE LAS HORAS DE CLASES DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y PARTICULARES.
Article
In force · version of Feb 1, 1961
"Artículo único. La incompatibilidad que establece el artículo 17° de la ley 14.453 no comprende las horas de clases de las Universidades del Estado y particulares. Las personas que sirven tales cargos verán reducida la remuneración adicional que establece el citado artículo en la misma cantidad que perciben por las horas que desempeñan en la Enseñanza Superior".