MODIFICA LA LEY NUMERO 12,428, DE 1957, Y ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY NUMERO 14,088, DE 1960
Article 2
In force · version of Feb 18, 1961
Artículo 2°- Declárase que el sentido de la ley N° 14,088, de 28 Septiembre de 1960, es que al personal de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante en servicio a la fecha de su publicación, imponente de otra Caja de Previsión que no fuere la Caja de la Defensa Nacional, podía optar al régimen de la última de las Cajas nombradas dentro del plazo fijado por dicha ley, y el tiempo servido y reconocido en la Armada o Marina Mercante le será válido para todos los efectos legales en dicha Institución.