MODIFICA EL ARTICULO 1°, SUSTITUYE EL 3°, MODIFICA EL INCISO 1° Y AGREGA INCISOS FINALES AL ARTICULO 4° DE LA LEY 12.478, DE 17 DE AGOSTO DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TILTIL, PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 12.000.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Article478, los siguientes incisos finales:
In force · version of Mar 7, 1961
Artículo 4° Agréganse al artículo 4° de la ley 12.478, los siguientes incisos finales: "Con cargo al rendimiento del mismo impuesto la Municipalidad deberá entregar al Cuerpo de Bomberos de Tiltil la suma de dos mil escudos anuales por el término de cinco años. El cuerpo de Bomberos de Tiltil invertirá los fondos que reciba en virtud de lo dispueto en el inciso anterior, en la adquisición de materiales, vehículos, terrenos y construcción de un local para su funcionamiento. Cuenta documentada de las inversiones, deberá rendirse a la Contraloría General de la República."