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"Artículo único. Prorróguese por el término de un año, a contar de la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en la ley 14.009, de 31 de agosto de 1960."
"Artículo único. Prorróguese por el término de un año, a contar de la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en la ley 14.009, de 31 de agosto de 1960."