AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LOS EMPLEADOS OBREROS DE SU DEPENDENCIA, LOS TERRENOS QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, CON EL FIN DE QUE CONSTRUYAN SUS CASAS HABITACIONES.
Article
In force · version of Aug 16, 1961
Artículo 2° En las escrituras públicas respectivas deberá establecerse la obligación de los beneficios de construir sus casas habitacionales dentro del plazo de cuatro años, y la prohibición de vender antes de que transcurran diez años, ambos plazos a contar desde la fecha de la escritura de donación."