AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINCHA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 7.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Article
In force · version of Aug 31, 1961
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mincha, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin la necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.