Article
"Artículo 1° Agrégase el siguiente inciso al artículo 46° de la Ley sobre Impuesto a la Renta: "Los peluqueros que trabajen solos en su salón propio o que arrienden un sillón de trabajo en salones de peluquerías ajenos, pagarán la tasa del impuesto fijada en el artículo 39°."
Article "
Artículo 2° Esta ley regirá a contar del año tributario de 1961."