Article
"Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República para aceptar la cláusula del artículo 5°, Sección 503, del Convenio de Préstamo N° 287 CH, sobre adquisición de maquinarias, y equipos y servicios para la conservación de caminos en el país, por seis millones de dólares (US$ 6.000.000) celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con fecha 28 de junio de 1961.
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Artículo 2° Autorízase asimismo al Presidente de la República para aceptar, en los préstamos que haya contratado o que contrate, las cláusulas sobre arbitraje contenidas en el artículo 7.03 del Reglamento N° 3 de préstamos del Banco Internacional de Desarrollo, y en el artículo 6.03 del Raglamento N° 1 de Préstamos de la Asociación Internacional de Desarrollo."