MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.098, DE 11 DE OCTUBRE DE 1960, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA ESTABLECER UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL UNO Y MEDIO POR MIL SOBRE EL EVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, CON EL FIN DE DESTINARLA A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Article
In force · version of Oct 7, 1961
"Artículo único. Suprímense los porcentajes establecidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 2° de la ley 14.098, quedando las citadas letras concebidas en las siguiente forma y con la siguiente prioridad: a) Construcción de un edificio destinado a las oficinas municipales y fiscales ___________ E° 27.000 b) Aporte al Ministerio de Obras Públicas para contribuir a la construcción de la red de alcantarillado ___________________ 25.000 c) Urbanización de barrios populares y poblaciones de mejoreros ________________________ 20.000 d) Mejoramiento del Estadio Municipal ________________________ 8.000 _________ TOTAL _____________________________ E° 80.000