AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 50.000. CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 10.536, DE 17 DE OCTUBRE DE 1952, QUE LA AUTORIZO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Article
In force · version of Oct 27, 1961
Artículo 4° El rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Yumbel podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por u monto inferior al autorizado.