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"Artículo 1°- Concédese, por gracia, la restitución de los quinquenios de que habla el artículo 6° de la ley N° 12,428, al siguiente personal de ex funcionarios de FAMAE, por servicios prestados efectivamente, acogidos al decreto con fuerza de ley N° 209, del 3 de Agosto de 1953, y cuyos retiros fueron cursados por la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional: Francisco Ferrer Bauzá, Ana Bustamante Casanova, Humberto Canales Guzmán, Pedro Carmona Pérez, Carlos Carvallo Herrera, Eleoddoro Cisternas Basáez, Armando Díaz Madriaza, Armando Espinoza Ascencio, José Miguel Fredes Ramírez, Octavio Jiménez Jiménez, Pedro Louvier Espinoza, Edmundo Malverde Agüero, Pedro Méndez Pizarro, Hugo Oberg Arriagada, Bernardo Miguel Páez Páez, Teresa Paine Marnell, Manuel Quiñones Pozo, José Reyes López, Eduardo Rojas Ramírez, Rodolfo Runge Baeza, Luis Saldías de la Fuente, Guillermo Salinas Salinas, Carlos Solozano Navarro, Alfredo Urzúa Díaz, Luis Valenz ela González, Manuel Ladislao Antonio Valenzuela del Canto, Luis Vera Barros, Rodolfo Salazar Santibáñez, Alfredo Flores Flores, Luis González Díz, Rita Reveco Flores, Alberto Giordano Contreras y Virginio Escobar Aguirre.
Article 2El Ministerio de Defensa Nacional deberá extender los decretos correspondientes para el cumplimiento de la presente ley, a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 2°- El Ministerio de Defensa Nacional deberá extender los decretos correspondientes para el cumplimiento de la presente ley, a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". El mayor gasto que represente la restitución de los quinquenios a los beneficiarios indicados en el artículo 1° será de cargo y fiscal y se imputará al ítem de pensiones respectivo del presupuesto Ministerio de Hacienda."