Ley 14.709

MODIFICA LA LEY NUMERO 8,895, DE 4 DE OCTUBRE DE;1947

Article

Article 2

Article 3

Article 4

Article

Article 2El personal en retiro a la fecha de la vigencia de esta ley y que haya recibido el beneficio del desahucio, sólo efectuará imposiciones hasta su total reintegro

Article 3Las actuales pensiones de montepío afectas al descuento establecido por la ley N° 8,895, cesarán de estar gravadas con ese descuento a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley

Article 4La disposición contenida en el artículo 4° de esta ley, se aplicará exclusivamente a las deudas no hipotecarias que contraiga el personal con posterioridad a su vigencia

Article 5

Article 6