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"Artículo único. Derógase en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 118, de 25 de febrero de 1960, rubro "Hospital de Carabineros", el siguiente inciso: "El personal de médicos del Hospital formará un escalafón propio".
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"Artículo transitorio. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de los derechos que por antigüedad o cualquier otro motivo tengan los actuales funcionarios."