MODIFICA LAS LETRAS A) y C) DEL ARTICULO 1° Y REEMPLAZA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 13.024, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1958, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS AL MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ASEO DE LA COMUNA; DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.124, DE 19 DE OCTUBRE DE 1960, MODIFICATORIA DE LA LEY 13.024, CITADA.
Article
In force · version of Jan 16, 1962
"Artículo único. Introdúcense en la ley 13.024, de 30 de septiembre de 1958, modificada por la ley 14.124, de 19 de octubre de 1960, las siguientes modificaciones: 1) Reemplázase en la letra a) del artículo 1° de la ley 14.124, el guarismo "E° 400.000" por "E° 555.000". 2) Reemplázase el artículo 3° de la ley 13.024, modificado por la letra b) del artículo 1° de la ley 14.124, en la siguiente forma: "Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley hasta la concurrencia de E° 400.000, será destinado por la Municipalidad de Providencia al mejoramiento y ampliación del servicio de aseo y jardines de la comuna; a la renovación del equipo macanizado para la recolección y extracción de basuras; a la adquisición de un inmueble; construcción de un garage para vehículo y adquisición de dos máquinas regadoras. El saldo de E° 155.000 se invertirá en los siguientes fines: 1) A pago de parte del precio del inmueble de Avenida Providencia N.o 2653, adquirido para el funcionamiento del Instituto Cultural _________________ E° 50.000 2) A dotación de elementos para este Instituto Cultural ____________ 10.000 3) A la instalación de semáforos automáticos_________________________ 50.000 4) A la adquisición y/o habilitación de un inmueble para Mercado en el Barrio Surponiente de la comuna ____ 35.000 5) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con el objeto de que se construya el Grupo Escolar de esa comuna ______________________ 10.000 ------- E° 155.000". 3) Reemplázase en la letra c) del artículo 1.o de la ley 14.124 la cifra "E° 400.000" por "E° 555.000". 4) Derógase, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", el artículo 2.o de la ley 14.124".