Article
"Artículo 1° Agrégase el siguiente inciso al artículo 46° de la ley sobre impuesto a la renta: "Los preparadores y jinetes de los hipódromos del país pagarán la tasa de impuesto fijada en el artículo 39°. El impuesto correspondiente les será retenido por los respectivos hipódromos mensualmente con cargo a los porcentajes obtenidos".
Article
Artículo 2° La presente regirá desde el 1° de enero del año siguiente al de su publicación".