Article
"Artículo 1° Institúyese la fecha del 30 de junio como "El Día del Bombero" destinado a conmemorar la fundación del Primer Cuerpo de Bomberos Voluntarios, organizado en Valparaíso el 30 de junio de 1851.
Article
Artículo 2° Las Escuelas Públicas y Particulares y los demás establecimientos de enseñanza del país organizarán, el último sábado del mes citado, actos cívicos conmemorativos".