MODIFICA LA LEY NUMERO 14.853, DE 14 DE MAYO DE 1962
Article
In force · version of Aug 2, 1962
"Artículo 1° Sustitúyese el inciso primero del artículo 6° transitorio de la ley N° 14.853, de 14 de Mayo de 1962, por el siguiente: "Los certificados de encontrarse inscritos en los Registros Electorales se exigirán a partir del 1° de Noviembre de 1962."