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"Artículo 1° Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Club de Deportes "Esparta", de San Antonio, institución con personalidad jurídica, domiciliada en dicha comuna, el dominio de los terrenos fiscales ubicados en San Antonio, de 2.360 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, comprendidos en los siguientes deslindes: al Norte, en 59 metros, con el Servicio de Seguro Social; al Sur, en 59 metros, con Viña Lontué; Oriente, en 39,70 metros, con Avenida Ramón Barros Luco, y Poniente, en 40 metros, con calle Sanfuentes.
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Artículo 2° El Club de Deportes "Esparta" destinará los terrenos que se le transfieren en conformidad a esta ley al cumplimiento de sus fines sociales y especialmente al mantenimiento de un campo de deportes en San Antonio.
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Artículo 3° Es obligación del Club de Deportes "Esparta" proporcionar su campo deportivo a las escuelas públicas y particulares del departamento para que desarrollen sus actividades deportivas en días de la semana, sin pago alguno.
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Artículo 4° Si por cualquiera causa la institución beneficiaria acordare su disolución, los terrenos a que se refiere el artículo 1° de esta ley pasarán en tal evento de pleno derecho al dominio del Consejo Nacional de Deportes con todos sus aumentos y mejoras".