Ley 14.883

LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS ESPECIES QUE INDICA, DESTINADAS A LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA

Article

Article 2o Las franquicias consultadas en el artículo anterior comprenden también el impuesto especial establecido en la ley N

Article 3o Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el artículo 1

Article 4o Autorízase a las Municipalidades mencionadas en el artículo 1

Article 5o En caso de que las instituciones mencionadas en el artículo 1

Article 6o No regirá lo dispuesto en el Registro de Importación N