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"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Serena para transferir gratuitamente al Fisco, los terrenos de su propiedad que forman parte de los sectores II y III de la población "Quinta" de esa ciudad, inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, a fojas 265 N° 310 del año 1930.
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Artículo 2° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las 38 casas construídas por el Fisco en los terrenos indicados en el artículo anterior. El precio de venta será el que corresponda al avalúo fiscal vigente y se pagará con una cuota al contado equivalente al 10% de su valor y el resto en mensualidades iguales que extingan la deuda en un plazo no inferior a 10 años.
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Artículo 3° Exímese del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401° del Código Civil, a la transferencia indicada en el artículo 1°. Igualmente, libérase a dicha transferencia de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
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Artículo 4° La venta de las casas a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, estará exenta de los impuestos que gravan la transferencia de bienes raíces."