AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 62.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DEL DOS Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4° DE LAS LEYES 8.968, DE 16 DE AGOSTO DE 1948, Y 11.786, DE 22 DE FEBRERO DE 1955.
Article
In force · version of Oct 23, 1962
"Artículo 1°. Autorízase a la Municipalidad de Lautaro para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de E° 62.000 (sesenta y dos mil escudos) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.