AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE E° 60.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.936, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1955.
Article
In force · version of Oct 23, 1962
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Lota podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.