AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 60.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.851, DE 1° DE AGOSTO DE 1955.
Article
In force · version of Oct 29, 1962
Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, será destinado por la Municipalidad de San José de Maipo a los siguientes fines: a) Construcción y mejoramiento de Mataderos de la comuna ___________________________ E° 5.000 b) Terminación de los Estadios Municipales de San José de Maipo y San Alfonso _____ 23.000 c) Vivero de San José de Maipo, servicios de aseo y forestación comunal __________ 10.000 d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para el mejoramiento de los servicios y dotación de agua potable en general ________________________________ 14.000 e) Construcción de Plazas y Juegos Infantiles en la comuna ________________ 5.000 f) Reparación edificio consistorial y ampliación oficinas municipales ________ 3.000 ----------- E° 60.000 ===========