MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 1La aplicación de las normas establecidas
In force · version of Jan 31, 1967
Artículo 1°- La aplicación de las normas establecidas en la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones que perciba un profesional funcionario y de los grados que goce a la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" ni del total de horas o de cargos que tuviere. Asimismo, aquellos funcionarios que hayan reconocido servicios prestados en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 260 del Ministerio de Salud Pública, de 18 de Agosto de 1961, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de Octubre de 1961, tendrán derecho a que tales servicios les sean considerados en los nuevos escalafones como se les han computado hasta la fecha de vigencia de la presente ley.