MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 19Declárase que el artículo 1° de la
In force · version of Jan 31, 1967
Artículo 19°- Declárase que el artículo 1° de la Ley N° 14.515, de 20 de Enero de 1961, tuvo por objeto condonar la contribución territorial de los predios agrícolas de la provincia de Coquimbo que correspondía pagar desde el segundo semestre del año 1960 hasta la dictación del Decreto N° 2.129 del Ministerio de Hacienda, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 10 de Marzo de 1962, que dispuso la recaudación y cobro de la referida contribución territorial, a contar desde el 1° de Enero de este último año.