MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 21El Presidente de la República deberá
In force · version of Jan 31, 1967
Artículo 21°- El Presidente de la República deberá entregar el 10% de los intereses corrientes bancarios que se perciban de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17°, por iguales partes a la Editorial Jurídica de Chile, para sus fines propios, y a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, exclusivamente para la dotación de mobiliario, libros y otras publicaciones a las bibliotecas del país actualmente bajo su tuición y a las que en el futuro se sujeten a su control.