MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 32Autorízase al Presidente de la
In force · version of Jan 31, 1967
Artículo 32°- Autorízase al Presidente de la República para otorgar con efecto retroactivo, que no podrá extenderse más allá del 1° de Julio del año en curso, los aumentos de remuneraciones que concede esta ley, siempre que el ingreso que signifique la aplicación del artículo 17° así lo permita.