MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 4Los miembros de las Comisiones Mixtas
In force · version of Jan 31, 1967
Artículo 4°- Los miembros de las Comisiones Mixtas Provinciales y del Tribunal Especial de Alzada y sus Secretarios respectivos, a que se refieren los artículos 7°, N° 4°, de la presente ley, y 121°, del Código Tributario, gozarán de una asignación de 1/5 de sueldo vital mensual del departamento de Santiago por sesión a que asistan, con un máximo anual de seis sueldos vitales mensuales.