MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 7La primera diferencia de sueldo que
In force · version of Jan 31, 1967
Artículo 7°- La primera diferencia de sueldo que resulte de la aplicación de esta ley no ingresará a la respectiva Caja de Previsión y quedará, en consecuencia, a beneficio del personal a que se refiere la presente ley.