MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 8Las exenciones del impuesto territorial o
In force · version of Jan 31, 1967
Artículo 8°- Las exenciones del impuesto territorial o de alguna de sus tasas, sean aquellas totales o parciales, permanentes o temporales, se harán efectivas mediante el otorgamiento de subvenciones que deberán ser incluídas, globalmente, por un monto equivalente a las exenciones, en la Ley de Presupuestos de cada año. El ítem presupuestario respectivo será excedible y el impuesto se entenderá pagado por el solo ministerio de la ley, en la parte exenta, con la subvención referida. En caso de aplicarse una exención con efecto retroactivo, en conformidad a la ley, el sistema a que se refiere este número se aplicará sólo desde el 1° de Enero del año siguiente a la resolución del Servicio de Impuestos Internos que así lo declare.