FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO PARA LOS MEDICO-CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO-FARMACEUTICOS, BIO-QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 8Los profesionales funcionarios ascenderán en el escalafón a que se refiere el artículo cinco por mérito y uno por antigüedad
In force · version of Jan 8, 1963
Artículo 8º.- Los profesionales funcionarios ascenderán en el escalafón a que se refiere el artículo cinco por mérito y uno por antigüedad. Para estos efectos todo Servicio Público deberá formar por grados un escalafón de mérito y otro de antigüedad. El primero estará constituido por los profesionales funcionarios según el puntaje que hayan obtenido en sus calificaciones anuales, las que serán obligatorias, y el segundo, estará formado por los profesionales funcionarios según sus años servidos en calidad de tales.