FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO PARA LOS MEDICO-CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO-FARMACEUTICOS, BIO-QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Article 5
In force · version of Jan 8, 1963
Artículo 5º.- Los médicos que hayan jubilado con treinta o más años de servicios, o se encuentren incapacitados para el ejercicio de la profesión o tengan más de 65 años de edad, y que hayan desempeñado el cargo de Director de Hospital ad-honores por designación de las autoridades correspondientes de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, tendrán derecho a que sus jubilaciones o pensiones de gracia otorgadas por dichos servicios, sean reajustadas a un monto igual al 75% de las remuneraciones que gocen o que se asignen a los Directores de los Hospitales de la ciudad en que ellos sirvieron tales cargos ad-honores.