Article
"Artículo 1.o- Suprímese en el artículo 24.o de la ley N.o 11.575, de 14 de Agosto de 1954, la frase "como asimismo la Liga Marítima de Chile".
Article 2
Artículo 2.o- Exímese a la Liga Marítima de Chile del pago de contribuciones de bienes raíces y de desagüe sobre sus propiedades, como asimismo se exime a la institución indicada del pago de impuestos o contribuciones sobre las rentas que perciba a cualquier título.
Article 3
Artículo 3.o- Condónanse a la Liga Marítima de Chile las sumas que adeudare por concepto de contribuciones no canceladas de bienes raíces y de desagües, comprendiéndose en dicha condonación los intereses, multas y gravámenes respectivos."