FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE LOS SERVICIOS DE SU DEPENDENCIA
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In force · version of Jul 3, 1963
Artículo 15° Establécese una asignación especial para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas del Ministerio de Agricultura y de sus Servicios dependientes que se regirá por las siguientes normas: a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social; b) Se pagará mensualmente, se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado y será del 50% de dicha remuneración para el personal calificado en listas 1 y 2. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas 3 ó 4; c) El personal que ingrese en el futuro a cualquiera de estos Servicios, en sus respectivas Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas percibirá, por este concepto, un 25% de su remuneración, hasta la fecha de vigencia de su primera calificación.