Article
"Artículo 1.o- Reestructúranse las reparticiones y servicios dependientes del Ministerio del Interior que se indican y fíjanse las siguientes plantas de sus respectivos funcionarios:
a) Servicio de Gobierno Interior
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- 4a. Cat. Intendentes________________ 25 5a. Cat. Gobernador de Arica________ 1 6a. Cat. Gobernadores (22), Secretarios Abogados de Intendencias (25), Secretario Abogado Gobernación de Arica (1)__________________ 48 7a. Cat. Gobernadores_______________ 43
PLANTA ADMINISTRATIVA
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- 5a. Cat. Oficiales__________________ 6 6a. Cat. Oficiales__________________ 8 7a. Cat. Oficiales__________________ 10 Gdo. 1.o Oficiales__________________ 11 Gdo. 2.o Oficiales__________________ 11 Gdo. 3.o Oficiales__________________ 12 Gdo. 4.o Oficiales__________________ 14 Gdo. 5.o Oficiales__________________ 15 Gdo. 6.o Oficiales__________________ 14 Gdo. 7.o Oficiales__________________ 12 Gdo. 8.o Oficiales__________________ 13 Gdo. 9.o Oficiales__________________ 12 Gdo. 10.o Oficiales__________________ 11 Gdo. 11.o Oficiales__________________ 10 PLANTA DE SERVICIOS MENORES
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- Gdo. 8.o Auxiliares_________________ 25 Gdo. 9.o Auxiliares_________________ 30 Gdo. 10.o Auxiliares_________________ 40 Gdo. 11.o Auxiliares_________________ 33 Gdo. 12.o Auxiliares_________________ 21 Gdo. 13.o Auxiliares_________________ 18
SUBDELEGADOS
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- Gdo. 8.o Subdelegados (10) de: Ñuñoa, Quinta Normal, Conchalí, Juan Fernández, Corcovado, Palena, Futaleufú, Cisnes, Baker y Quellón____________________ 10 Gdo. 12.o Nogales, Machalí, Curanilahue, Chonchi, Panguipulli, Salamanca, Río Ibáñez, General Lagos, Putre, Belén, Codpa, Pozo Almonte, Lagunas, Toco, Aguas Blancas, Mejillones, Sierra Gorda, Pica, Navarino, Negreiros, Morro Chico, Huara, Barrancas, Renca, Lota y Lonquimay___________ 26
b) Dirección de Asistencia Social
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- 3a. Cat. Director___________________ 1 4a. Cat. Secretario General_________ 1 5a. Cat. A. Social Jefe Depto.______ 1 6a. Cat. A. Social Jefe Sec. (1), A Social Jefe Sec. (1), Contador (1)_____ 3 Gdo. 1.o Asistentes Sociales________ 6 Gdo. 2.o Asistentes Sociales________ 6 Gdo. 3.o Asistentes Sociales________ 8 Gdo. 4.o Asistentes Sociales________ 8 Gdo. 5.o Asistentes Sociales________ 10 Gdo. 6.o Asistentes Sociales________ 10 Gdo. 7.o Asistentes Sociales________ 12
PLANTA ADMINISTRATIVA
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- 5a. Cat. Jefes Departamento_________ 5 6a. Cat. Jefes Sección______________ 4 7a. Cat. Jefes Sección______________ 4 Gdo. 1.o Oficiales__________________ 4 Gdo. 2.o Oficiales__________________ 6 Gdo. 3.o Oficiales__________________ 6 Gdo. 4.o Oficiales__________________ 7 Gdo. 5.o Oficiales__________________ 6 Gdo. 6.o Oficiales__________________ 5 Gdo. 7.o Oficiales__________________ 4 Gdo. 8.o Oficiales__________________ 6 Gdo. 9.o Oficiales__________________ 5 Gdo. 10.o Oficiales__________________ 5 Gdo. 11.o Oficiales__________________ 5
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- Gdo. 8.o Mayordomo (1), Chofer (1)_________________ 2 Gdo. 9.o Mayordomo (1), Chofer (1)_________________ 2 Gdo. 10.o Mayordomos (2), Choferes (3)_______________ 5 Gdo. 11.o Mayordomos (4), Choferes (3)_______________ 7 Gdo. 12.o Choferes (2), Porteros (4)_______________ 6 Gdo. 13.o Porteros___________________ 4
c) Jardín Zoológico Nacional
PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICA
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- 6a. Cat. Jefe del Jardín Zoológico__ 1 7a. Cat. Médico Veterinario_________ 1
PLANTA ADMINISTRATIVA
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- Gdo. 1.o Oficial____________________ 1 Gdo. 2.o Oficial____________________ 1 Gdo. 4.o Oficial____________________ 1 Gdo. 6.o Oficial____________________ 1 Gdo. 8.o Oficial____________________ 1
PLANTA DE SERVICIOS
Gdo. 8.o Mayordomo__________________ 1 Gdo. 10.o Mayordomo (1), Ayudante Bodeguero (1)______________ 2
d) Cerro San Cristóbal
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
6a. Cat. Administrador______________ 1 Gdo. 1.o Subadministrador___________ 1
PLANTA ADMINISTRATIVA
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- Gdo. 1.o Oficial____________________ 1 Gdo. 2.o Oficial____________________ 1 Gdo. 4.o Oficial____________________ 1 Gdo. 6.o Oficial____________________ 1 Gdo. 7.o Oficial____________________ 1 Gdo. 8.o Oficial____________________ 1
PLANTA DE SERVICIOS
------------------------------------------------------- Categoría Cargo N.o de func. ------------------------------------------------------- Gdo. 8.o Mayordomo__________________ 1 Gdo. 9.o Mayordomo__________________ 1 Gdo. 10.o Mayordomos (2), Chofer (1)____________ 3 Gdo. 11.o Mayordomos_________________ 2 ------------------------------------------------------- Los cargos establecidos en la letra a) Servicio de Gobierno Interior, no incluyen los creados por el artículo 2.o de la ley N.o 15.230, que fijó las plantas de funcionarios de la Gobernación del Departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago y creó los cargos de Subdelegados de La Granja y La Cisterna. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D.F.L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.
Article 2o Decláranse cargos de 5a
Artículo 2.o Decláranse cargos de 5a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior los correspondientes a los dos cargos de Jefes de Departamenmto, 5a. categoría, pertenecientes a la actual Planta Administrativa, establecida en el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 161, de 5 de Marzo de 1960. Reemplázanse los dos cargos de: "Jefes de Sección 7a. categoría", de la Planta Administrativa, de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior por la de: "4 Jefes de Sección 5a. categoría" de la misma Planta Administrativa. Las personas que actualmente ocupan los empleos a que se refieren los incisos precedentes, continuarán desempeñando estos cargos sin necesidad de un nuevo nombramiento, considerándolos en posesión de los requisitos exigidos por el artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, para todos los efectos legales.
Article 3
Artículo 3.o El Presidente de la República encasillará a los funcionarios en el actual servicio a que se refiere la presente ley, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos; y sus promociones, designaciones y nombramientos no constituirán en caso alguno ascenso para todos los efectos legales. Los encasillamientos que se efectúen no podrán significar ni disminución de remuneraciones ni pérdida de los empleos correspondientes. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 59.o y siguientes D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, no se considerarán como ascenso los aumentos de categorías o grados que resulten en favor del personal que señala en esta ley y no regirá lo establecido en el artículo 64.o de dicho cuerpo legal. Las diferencias que resultaren se cancelarán por planillas suplementarias.
Article 4
Artículo 4.o Créase un nuevo cargo de Inspector Visitador Generral, 3a, categoría en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, cuya remuneración gozará de la compatibilidad establecida por el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 22, de de 19 de Noviembre de 1959. El Jefe Administrativo y de Gobierno Interior tendrá 3a. categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.
Article 5
Artículo 5.o El Presidente de la República dictará los reglamentos de calificaciones del Servicio de Gobierno Interior, Jardín Zoológico Nacional y Cerro San Cristóbal, pudiendo para ello señalar normas especiales y diferentes a las contenidas en el D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, que exija la naturaleza del servicio, especialmente en lo que diga relación con la constitución de los organismos precalificadores y calificadores y sus procedimientos. Estas Juntas podrán ser integradas por funcionarios de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.
Article 6o- Derógase el artículo 2
Artículo 6.o- Derógase el artículo 2.o transitorio del decreto con fuerza del ley N.o 161, de 5 de Marzo de 1960.
Article 7
Artículo 7.o Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, y se pagarán con cargos a los fondos que se consulten en la ley de Presupuesto para el pago de trabajos extraordinarios. Intecálase en el artículo 47.o de la ley N.o 15.078, la frase "Dirección de Presupuestos," a continuación de "Servicio de Impuestos Internos,".
Article 8o- El cargo de Jefe del Jadín Zoológico Nacional deberá desempeñarlo un Médico Veterinario
Artículo 8.o- El cargo de Jefe del Jadín Zoológico Nacional deberá desempeñarlo un Médico Veterinario. El desempeño de los cargos de Jefe de Jardín Zoológico Nacional y de Administrador del Cerro San Cristóbal es compatible con cualquiera pensión de jubilación o retiro.
Article 9
Artículo 9.o El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a las mayores entradas provenientes del aumento del rendimiento del impuesto al gas licuado producido como consecuencia de la resolución N.o 6.413, de 28 de Diciembre de 1962, de la Dirección de Impuestos Internos, que fijó el precio de venta al consumidor base Santiago en la suma de E.o 0,35 por kil gramo de gas licuado, con vigencia desde el 1.o de Enero de 1963.
Article 10
Artículo 10.o Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento del personal de los Servicios respectivos, a que dé lugar la presente ley, a la formación de un fondo de aporte a las Comisiones de Bienestar del personal de Servicio de Gobierno Interior, de la Dirección de Asistencia Social, del Jardín Zoológico Nacional y Cerro San Cristóbal, que se han constituído o que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en el decreto N.o 722, de 11 de Agosto de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. Dicha diferencia, que no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, con el objeto de hacer efectivo el aporte señalado una vez constituídas las mencionadas comisiones de Bienestar, se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre del Ministerio del Interior.
Article 11o- A los Subdelegados no le serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 14
Artículo 11.o- A los Subdelegados no le serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960. Los cargos de Subdelegados serán incompatibles con las funciones de regidor.
Article 12o- Los artículos 1
Artículo 12.o- Los artículos 1.o a 11.o, inclusive, de la presente ley, entrarán en vigencia el 1.o de Enero de 1963 y, de consiguiente, los decretos de encasillamiento producirán sus efectos a contar de la misma fecha..
Article 13Reemplázase el N° 3 del artículo 16° del D
Artículo 13°.- Reemplázase el N° 3 del artículo 16° del D.F.L. N° 211, de 1960, por el siguiente: "3.- Los sueldos del personal serán fijados por el Presidente de la República, con arreglo al procedimiento que señala el artículo 13°". Las nuevas rentas que el Presidente de la República fije al personal administrativo y de servicios de la Corporación de Fomento de la Producción, durante el año 1963 y en uso de las facultades que resulten de la modificación anterior, regirán desde el 1° de Julio del referido año.
Article 14o Auméntase, a contar del 1
Artículo 14.o Auméntase, a contar del 1.o de Julio de 1963, a las cantidades que se indican, los siguientes sueldos bases anuales del personal del Congreso Nacional:
SENADO ------------------------------------------------------- Sueldo N.o Unit. Empl. Total -------------------------------------------------------
Escalafón Profesional de Secretaría
Secretario, Jefe de la Oficina_______________________E.o 2.292 1 E.o 2.292 Prosecretario y Tesorero_______ 2.184 1 2.184 Secretario Jefe de Comisiones__ 2.088 1 2.088 Secretarios de Comisiones______ 1.944 6 11.664 Oficial Mayor (1), Oficial Mayor de Comisiones (1)_______ 1.800 2 3.600 Archivero (1), Oficial de Partes (1)____________________ 1.680 2 3.360 Oficial de Actas (1), Oficial de Oficios (1)________________ 1.512 2 3.024 Oficiales 1.os_________________ 1.440 3 4.320 Oficiales 2.os_________________ 1.356 2 2.712 Oficiales 3.os_________________ 1.224 1 1.224
Escalafón de la Oficina de Informaciones
Jefe___________________________ 1.944 1 1.944 Ayudantes______________________ 1.680 2 3.360
Escalafón Técnico de Redacción
Jefe de la Redacción___________ 2.088 1 2.088 Redactor 1.o___________________ 1.992 1 1.992 Redactores 2.os________________ 1.944 2 3.888 Redactores 3.os________________ 1.848 2 3.696 Secretario de la Redacción_____ 1.800 1 1.800 Taquígrafos 1.os_______________ 1.800 4 7.200 Taquígrafos 2.os_______________ 1.512 4 6.048 Taquígrafos 3.os_______________ 1.440 4 5.760
Escalafón de Servicio y de Comedores
Edecán, Jefe del Personal______ 1.800 1 1.800
Cargos fuera de Escalafón
Contador_______________________ 1.440 1 1.440 Auxiliares_____________________ 1.224 6 7.344
CAMARA DE DIPUTADOS
Escalafón Profesional de Secretaría
Secretario_____________________ 2.292 1 2.292 Prosecretario__________________ 2.184 1 2.184 Secretario Jefe de Comisiones (1) y Tesorero (1)____________ 2.088 2 4.176 Secretarios de Comisiones______ 1.944 7 13.608 Oficial Mayor (1), y Oficial Mayor de Comisiones (1)_______ 1.800 2 3.600 Oficiales de Secretaría________ 1.680 2 3.360 Oficial de Partes (1), y Archivero (1)_________________ 1.680 2 3.360 Oficial de Actas (1), Oficiales de Oficios (2)________________ 1.512 3 4.536 Oficiales 1.os_________________ 1.440 4 5.760 Oficiales 2.os_________________ 1.356 5 6.780 Oficiales 3.os_________________ 1.224 4 4.896 Oficial Auxiliar_______________ 1.140 1 1.140
Escalafón Técnico de Redacción
Jefe de Redacción______________ 2.088 1 2.088 Redactores 1.os________________ 1.992 3 5.976 Redactores 2.os________________ 1.944 6 11.664 Jefe de Publicaciones__________ 1.848 1 1.848 Oficial 1.o de la Redacción (1), Taquígrafos 1.os (6)__________ 1.800 7 12.600 Taquígrafos 2.os_______________ 1.512 6 9.072 Taquígrafos 3.os_______________ 1.440 6 8.640
Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados
Jefe del Servicio______________ 1.944 1 1.944 Ayudante de la Tesorería_______ 1.440 1 1.440
------------------------------------------------------- Sueldo N.o Unit. Empl. Total -------------------------------------------------------
Escalafón de Servicio, de Comedores y del Jardín
Edecán, Jefe del Personal______ 1.800 1 1.800
BIBLIOTECA DEL CONGRESO
Bibliotecario Jefe de la Oficina_______________________ 2.088 1 2.088 Jefe Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas; Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas; Jefe de la Sección Control_______________ 1.944 3 5.832 Subjefe Sección General y Subjefe Sección Adquisiciones, Circulación y Préstamos_______ 1.848 2 3.696 Oficial Mayor__________________ 1.800 1 1.800 Catalogador Especializado______ 1.788 1 1.788 Oficiales 1.os_________________ 1.440 3 4.320 Oficiales 2.os (5)_____________ 1.356 5 6.780 Oficiales Auxiliares (6) y Catalogadores Auxiliares (7)__ 1.284 13 16.692 Oficiales 3.os_________________ 1.224 6 7.344 Oficiales 4.os_________________ 1.128 7 7.896 Oficiales 5.os_________________ 1.092 2 2.181 ------------------------------------------------------- No se aplicará a los personales de que trata este artículo lo dispuesto en el artículo 10.o de la presente ley.
Article 15o- La primera diferencia de remuneraciones proveniente de la aplicación del artículo 1
Artículo 15.o- La primera diferencia de remuneraciones proveniente de la aplicación del artículo 1.o, de la ley 15.113, de 27 de Diciembre de 1962, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva, quedando en consecuencia en beneficio del personal favorecido por dicha ley.
Article 16o- Modifícase el artículo 2
Artículo 16.o- Modifícase el artículo 2.o del D.F.L. N.o 217, de fecha 6 de Abril de 1960, intercalándose la frase "de la Línea Aérea Nacional de Chile, del Departamento del Cobre, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado", después de la frase "Empresa Nacional de Petróleo", precedida de una coma.
Article 17o- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3
Artículo 17.o- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3.o bis de la ley N.o 12.120, establecido por la ley N.o 14.171, de 26 de Octubre de 1960, por el siguiente: "Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el artículo 1.o de esta ley que recaigan en aguas minerales o mineralizadas y, en general, en bebidas analcohólicas gaseosas que se expendan, pagrarán un impuesto del 25%, sobre el precio o valor en que ellas se enajenen.". Sustitúyese en el inciso primero del artículo 52.o de la ley N.o 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por la ley N.o 14.171, de 26 de Octubre de 1960, el guarismo "20%" por "25%". El mayor ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de este artículo ingresará a las Rentas Generales de la Nación, pero su producto deberá destinarse al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1.o de la ley N.o 15.228, de 1963, sobre ejecución de un plan especial de radicaciones, erradicaciones, urbanizaciones y construcción de viviendas mínimas, por parte de la Corporación de la Vivienda. Con cargo a los recursos que se obtengan por aplicación de este artículo, la Corporación de la Vivienda pondrá a disposición del Ministerio de Obras Públicas las sumas necesarias para la terminación de la construcción del Estadio Municipal de Concepción.
Article 18
Artículo 18.o- Durante el plazo de 90 días a contar desde la publicación de la presente ley, los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, como asimismo, los de las Municipalidades, podrán pagar las deudas que tenían por tal concepto al 31 de Diciembre de 1962, en las siguientes condiciones: 1) Los contribuyentes que pagaren al contado sus respectivas obligaciones, lo harán sólo con el cargo del interés corriente bancario desde que se encuentren en mora hasta la fecha de pago. 2) Los que no se acogieren a la franquicia otorgada en el número anterior, podrán hacerlo en la siguiente forma: a) Deberán pagar un 10% al contado y por el saldo suscribir un convenio de pago con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado, previa aceptación de una letra a favor del Fisco o de las Municipalidades en su caso, por la deuda de impuestos y contribuciones a que se refiere el párrafo inicial, más un recargo del interés corriente bancario calculado desde la fecha de la mora hasta 15 meses despúes de aceptada la letra; b) Sobre la referida letra deberán hacerse abonos trimestrales de un 10% los que estarán sujetos a las normas establecidas para el pago de las letras de cambio. El no pago oportuno de cualquiera de estos abonos hará exigible el total del saldo de la letra, la que tendrá por este solo hecho, mérito ejecutivo respecto de dicho saldo, entendiéndose legalmente protestada, protesto que se publicará en un periódico de la cabecera de la respectiva provincia, en la oportunidad que indica el artículo 15.o del Código Tributario, en relación con el saldo insoluto; c) Las referidas letras serán giradas por el Director Abogado o por los abogados Provinciales del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado, a la orden del Banco del Estado de Chile; estarán exentas de impuestos, y no producirán novación respecto de la obligación tributaria; d) Los deudores morosos que deseen acogerse a las franquicias establecidas en este artículo deberán acreditar al momento de aceptar la letra y previamente a cada abono trimestral, que se encuentran al día en el pago de la totalidad de los impuestos de la misma especie que los adeudados al 31 de Diciembre de 1962, devengados con posterioridad a esa fecha, mediante la exhibición de los recibos debidamente cancelados, sin perjuicio de que, además, deberán dar cumplimiento en la misma forma, a lo dispuesto en el artículo 89.o del Código Tributario, en su caso; e) Cuando el pago practicado conforme a estas modalidades se refiera a contribuciones sobre bienes raíces, los Tesoreros cuidarán que se deje constancia en los respectivos boletines y en los de los períodos posteriores de que el contribuyente se encuentra acogido a los beneficios del presente artículo. Dichos boletines no serán suficientes para acreditar el pago de las contribuciones respectivas en caso de transferencia de la propiedad si no se acompaña, además, un certificado extendido por el Abogado Provincial pertinente, en el que conste que la letra a que se refiere la anotación de los boletines, está debidamente cancelada en su totalidad. 3) A los beneficios otorgados en los N.os 1.o y 2.o podrán acogerse, también, los deudores morosos que a la fecha de la promulgación de la presente ley, tengan suscritos convenios de pago con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado. 4) Los deudores morosos que en su oportunidad se acogieron a los beneficios establecidos en el artículo 17.o de la ley N.o 15.021 y que posteriormente no dieron cumplimiento al pago del abono trimestral dentro de las condiciones allí estipuladas, podrá también acogerse a las facilidades que se contemplan en la presente disposición legal. 5) Aquellos contribuyentes que acogidos a los beneficios que otorga el presente artículo pagaren sus tributos conforme a las modalidades establecidas en los N.os 1.o ó 2.o, con cheques que no fueren cancelados por el Banco girado por cualquier razón, perderán dichos beneficios y, como consecuencia, les será aplicable lo prescrito en el inciso segundo de la letra b) del N.o 2.o.
Article
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} Artículo 1.o- A los actuales funcionarios de la Planta Administrativa del Ministerio del Interior, no les serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960.
Article 2°- El personal que fue nombrado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en los artículos 8
Artículo 2.°- El personal que fue nombrado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.°, letra A), y 19.° inciso primero del decreto con fuerza de ley N.° 106, de 1960, tendrá todos los derechos que concede el D.F.L. N.° 338, de 1960, y no regirán para dicho personal en futuras designaciones o ascensos dentro de dicha planta los requisitos señalados en el artículo 7.° del D.F.L. N.° 106, u otros exigidos por la ley. Derógase la disposición final del artículo 19.°, inciso primero del D.F.L. N.° 106, de 1960, que dice: "pero cesarán en sus funciones el 31 de dicimebre de 1964 si en dicha fecha no hubieren cumplido con tales requisitos.".
Article 3
Artículo 3.o Mientras se efectúan las calificaciones del personal del Servicio de Gobierno Interior, Jardín Zoológico Nacional y Cerro San Cristóbal, el Ministerio del Interior cursará los ascensos correspondientes con arreglo al escalafón de antigüedad aceptado por la Contraloría General de la República."