FIJA ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS AL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES;QUE SEÑALA
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In force · version of Aug 28, 1963
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-4} Artículo 1.o- La primera diferencia de remuneraciones provenientes de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y Caja de Previsión de la Marina Mercante, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal.