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Artículo 1° Autorízase a 4 destructores, 1 submarino y 3 aviones de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios navales con Unidades de la Armada de Chile, durante el mes de octubre del presente año. Igual autorización se presta para que 4 destructores, 2 corbetas y 2 submarinos de la Armada de la República del Perú con sus correspondientes dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios. Durante los períodos de permanencia autorizados, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones navales a que se refiere el inciso 1°, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como asimismo, para que sus tripulaciones puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente.
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Artículo 2° Autorízase la salida de aguas jurisdiccionales chilenas de 3 destructores, 2 submarinos y 1 transporte petrolero de nuestra Armada, para que realicen en aguas territoriales peruanas los ejercicios señalados en el artículo 1°, debiendo encontrarse a más tardar de regreso en aguas territoriales el 31 de octubre de 1963.
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Artículo 3° Mientras dure la permanencia en territorio extranjero de las Unidades Navales Chilenas, su personal sólo gozará de su sueldo en moneda corriente más las gratificaciones que le corresponda en conformidad a la ley 1.824, de 5 de abril de 1955".