SEÑALA LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y FIJA LA PLANTA DE SU PERSONAL RESTABLECE EL ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY 13.211, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1958, EN RELACION CON EL CARGO DE INTENDENTE ABOGADO DE LA PLANTA DE DICHO SERVICIO
Article 21El mayor gasto que represente la presente ley para la Superintendencia de Seguridad Social se financiará de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 3
In force · version of Sep 27, 1963
Artículo 21.- El mayor gasto que represente la presente ley para la Superintendencia de Seguridad Social se financiará de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 219, de 1953. Rebájase al uno por mil del presupuesto de las instituciones de previsión social los recursos destinados a financiar los gastos de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3.o del DFL. número 219, de 1953. Exclúyese de este límite el ítem 15/04/104 "Compra de Casas y Edificios" del Presupuesto de Capital de la Superintendencia de Seguridad Social.